ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL 

 

"ASOCIACION ARGENTINA DE OPERADORES DE VIAJES Y TURISMO"

 

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL

 

Artículo 1º.- Con la denominación de "ASOCIACION ARGENTINA DE OPERADORES DE VIAJES Y TURISMO", se constituye el día 12 de Diciembre de 2001 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

a) Fomentar la asociación entre todos los operadores intermediarios de viajes y turismo que reúnan las condiciones que se establezcan en los respectivos estatutos, 

 

b) Representar y defender los intereses de sus asociados, 

 

c) Apoyar a los asociados en su esfuerzo para mejorar las condiciones en la intermediación que los mismos realizan con Hoteleros, Líneas Aéreas y otros prestatarios de servicios turísticos, 

 

d) Brindar al mercado una identificación de calidad de los servicios de los operadores que formen parte de esta asociación, 

 

e) Promover una sana y lógica competencia entre sus asociados, creando los instrumentos pertinentes para asegurar la ética comercial de la actividad turística, 

 

f) Intervenir y peticionar ante los organismos competentes tanto nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires en lo referido a políticas y proyectos de legislación sobre la actividad que los nuclea, 

 

g) Representar a sus asociados ante entidades afines, sean éstas nacionales o internacionales y promover la asociación a las mismas, 

 

h) Constituir y/ o integrar asociaciones mutualistas o de carácter similar sin fines de lucro, que tengan por objeto brindar ayuda y protección a sus asociados, tanto en el orden personal como en el comercial.

 

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 

Artículo 3º.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas, estar en juicio como actora o demandada, o en cualquier otro carácter sin distinción de fuero o jurisdicción, sea judicial o administrativa, comprometer en árbitros o amigables componedores, por sí o por mandatarios nombrados al efecto. Conferir poderes judiciales y/o administrativos, ya sean generales o especiales y revocar mandatos, siendo esta enumeración simplemente enunciativa, sin que la misma signifique limitación alguna a la capacidad de la Asociación. 

 

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los recursos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por: 

a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 

 

b) las rentas de sus bienes; 

 

c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 

 

d) el resultado económico de las conferencias, homenajes, eventos sociales, como así de las convenciones, congresos, ferias o reuniones organizadas o promovidas por la asociación, particularmente o con otras entidades, en la forma y modo que en cada caso determine la Comisión Directiva. 

 

e) el producido por las escuelas, cursos, o cualquier tipo de enseñanza que imparta la Asociación por sí o por terceros, como así también los beneficios que arrojen las publicaciones, revistas y cualquier otro órgano de información emanado de la entidad y el producido de las propagandas, colaboraciones, etc, que signifiquen valores pecuniarios por la publicación de las mismas. 

 

TITULO III

ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: 

a) Activos: las personas físicas o jurídicas que tengan por objeto desarrollar la actividad de operadores de viajes y turismo, con una antigüedad mínima de cinco años a contar desde que operen regularmente como tal a la fecha de la constitución de esta asociación, mediante la presentación de una solicitud de inscripción de conformidad con estos Estatutos, respaldada por la firma de dos asociados activos y ser aceptados por la Comisión Directiva, quien podrá ampliar los requisitos que debe contener dicha solicitud.

 

b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. 

 

Artículo 6°.- Todos los Asociados se harán representar de pleno derecho por ante la Asociación por sus representantes legales o cualquier integrante de sus órganos de dirección con mandato suficiente. En todos los casos, la representación o personería ante la Asociación deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que corresponda según el tipo de persona de que se trate. 

 

Artículo 7°.- Si el Asociado es una persona física, podrá otorgar mandato a otra persona perteneciente al elenco de su Empresa, siempre que tenga cargo no inferior al de Gerente o empleado superior. 

 

Artículo 8º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;

 

2) cumplir las demás obligaciones que imponga el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

 

3)  participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales;

 

4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. 

 

Artículo 9º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por haber sido inhabilitado para actuar como Operador de Viajes y Turismo por la Autoridad Oficial de Contralor, por haber sido declarada su quiebra, o pedido su propia quiebra y, además renuncia o expulsión y fallecimiento en caso de tratarse de persona física. 

 

Artículo 10º.- La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestaciones;

 

b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;

 

c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 

 

Artículo 11º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. 

 

TITULO IV

COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

 

Artículo 12º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 1 Vocal suplente, cuyo mandato también durará 2 años.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea, mediante el voto del 66% de los socios presentes. 

Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. 

 

Artículo 13º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años. 

 

Artículo 14º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. 

 

Artículo 15º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

 

Artículo 16º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

 

Artículo 17º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

 

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

 

b) Ejercer la administración de la asociación.

 

c) Convocar a Asambleas

 

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

 

e) Cesantear o sancionar a los asociados;

 

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

 

g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 29 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

 

h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;

 

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Se exceptúan aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

 

j) Crear las Comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos vinculados con los distintos destinos turísticos operados por los socios.

 

Artículo 18°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

 

b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

 

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

 

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;

 

e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;

 

f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

 

g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 28;

 

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. 

 

TITULO V

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 19º.- Corresponde al Presidente o quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la asociación;

 

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;

 

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

 

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;

 

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

 

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

 

g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, el reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

 

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva.

 

TITULO VI.

DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 20°. - El Vicepresidente, en caso de ausencia, impedimento temporal, renuncia o fallecimiento del Presidente, reemplazará al mismo con las obligaciones y atribuciones consignadas en el artículo anterior. 

 

Artículo 21°.- Es obligación del Vicepresidente asistir a las reuniones de Comisión Directiva y todo otro acto atinente a los fines de la Institución. 

 

TITULO VII

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

 

Artículo 22º.- Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las acta respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

 

b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

 

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 16;

 

d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

 

Artículo 23°: - El Prosecretario colaborará con el Secretario en todas las tareas necesarias para el buen desempeño de estas funciones y en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento del titular, lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes. 

 

TITULO VIII

DEL TESORERO Y PROTESORERO

 

Artículo 24º.- Corresponde al Tesorero:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;

 

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

 

c) Llevar los libros de contabilidad;

 

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;

 

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

 

f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

 

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

Artículo 25°.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todas las tareas necesarias para el buen desempeño de estas funciones y en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento del titular, lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes.

 

TITULO IX

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo 26º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

 

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. 

 

Corresponde al Vocal Suplente:

a) Ocupar los cargos de los Vocales titulares en el orden en que fueron elegidos;

 

b) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO X

ASAMBLEAS

 

Artículo 27°.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

 

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

 

b) Elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

 

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

 

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

 

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual;

 

Artículo 28º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 1º inc. 1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 29º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.

Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

 

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. Toda reforma de los estatutos de la Asociación requerirá una mayoría del 66% de los votos presentes en la asamblea ordinaria o extraordinaria.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

Artículo 30º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

 

Artículo 31º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los Socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

 

Artículo 32º.- Con la anticipación prevista por el art. 29º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

TITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 33º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla y que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

 

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución. 

 

La Asociación deberá estar reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Estados Provinciales y Municipales.