LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR  y EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS

 

 

    Las Agencias de Viajes que publican en los medios masivos de comunicación, la necesidad de ajustarse a lo indicado por la Ley 24.240 de Protección al Consumidor, la Resolución Nº 434/94 inherente a Exhibición y Publicidad de Precios , Resolución 789/98 referida al tamaño de letra en las publicidades y Resolución 906/98 también referida a la letra en los contratos y documentos de consumo cuando se publiciten servicios dirigidos al consumidor                                             

 

·     Al publicitar un servicio, se debe indicar el tiempo de validez de la oferta con fechas precisas: Validez de la oferta desde/hasta ”.

·     En caso de servicios en los que la limitación sea el cupo aéreo, se debe informar lo siguiente: Oferta Limitada a la Cantidad de plazas aéreas disponibles en números - Válida hasta agotar la disponibilidad.

·     Todo lo que se promete en publicidad, se entiende incluido en el contrato específico con el pasajero. Tener presente que la Ley 18.829 exige la firma del contrato.

·     Quienes presten un servicio, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias, según las cuales se hayan ofrecido, publicitado y convenido.

·     Los servicios ofrecidos deben estar claramente especificados. Ejemplo: Pasaje Aéreo, Alojamiento en Hotel xxx  u Hotel de xx estrellas, Traslado de llegada y salida, Visita a la ciudad, etc.

·     La mención de las Tarjetas de Crédito y del Transportador se puede indicar con el logo de los mismos.

·     Al publicitarse servicios a crédito, se debe indicar Precio Total de Contado (P.T.C.), saldo de deuda, total de intereses, tasa de interés efectiva anual, forma de amortización de intereses, gasto y monto financiado a pagar y Precio Total Financiado (P.T.F.).

·     Cuando el crédito es otorgado por la Tarjeta de Crédito, las tasas correspondientes a dicha financiación son las que cada Tarjeta tenga vigente.

·     Si se trata de operaciones a crédito y quien financia la misma, no es quien presta los servicios, debe indicarse el nombre de la entidad responsable de dicha financiación.

·     En medios masivos se debe indicar claramente la Razón Social o Nombre de Fantasía, Domicilio en el país, Legajo y Resolución de la Secretaría de Turismo y Consulte con su Agente de Viajes.

·     En caso de venta telefónica o folletería enviada en forma directa al pasajero, deberá incluir Razón Social, Nombre de Fantasía de la Empresa y Número de CUIT, además de los datos mencionados en el punto anterior.

·     El precio que figure en el aviso debe incluir el DNT, IVA y tasas de embarque.

     La leyenda debe señalar Precio Total Contado o P.T.C., el tamaño de letra a utilizar deberá ser destacado del resto del aviso.

     Igual medida debe considerarse para el Precio Total Financiado (P.T.F.)

·       Cuando los precios son financiados, se debe incluir la Tasa efectiva de interés anual. (T.E.A)

·       La Resolución 789/98 establece en su artículo 2do. que toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar toda la información exigida por las normas legales vigentes, con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILÍMETROS (2mm) de altura ó, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria.  La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra fácilmente legible. En el artículo 3ro. establece  que toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios cinematogáficos o televisivos, deberá indicar toda la información exigida por las normas legales vigentes, con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al DOS POR CIENTO (2%) de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario.  Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible, un contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tendrán una permanencia continuada en pantalla no inferior a TRES SEGUNDOS (3 s).

 

No cumplir con lo establecido por la reglamentación vigente lo deja expuesto al pago de las multas aplicadas por la Secretaría de Industria y Comercio, según la infracción cometida.