NOVEDADES
Se distingue a Enrique Meyer como personalidad de la década

En un encuentro celebrado en las oficinas del Ministerio de Turismo de la Nación, las autoridades de la Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo (AAOVYT) le entregaron una plaqueta al ministro de Turismo en la que se lo reconoce como Personalidad de la Década en el Sector Turismo como mérito a la destacada labor realizada en beneficio del sector.

De la reunión participaron el presidente de AAOVYT, Eduardo Carey, el vicepresidente de la entidad, Juan Carlos Chervatín y el secretario Rodolfo Améndola, el ministro de Turismo, Enrique Meyer, quien estaba acompañado por el secretario Ejecutivo del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR ) Leonardo Boto.

Distincion-a-Meyer

EN MERITO A LA LABOR REALIZADA

LA ASOCIACION ARGENTINA DE OPERADORES DE VIAJES Y TURISMO

DESIGNA A

D. CARLOS ENRIQUE MEYER
"PERSONALIDAD DE LA DÈCADA DEL TURISMO EN ARGENTINA"
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2011
NUEVA LEY DE TURISMO: Accediendo a Legislación Turística podrá encontrar otras leyes de su interés
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RESOLUCION S.C.D. y D.C. 50/02

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2002
B.O.: 13/11/02

Defensa del consumidor. Norma referida a la exhibición de precios de bienes muebles o servicios en moneda de curso legal y forzoso y en moneda extranjera.

Art. 1 – Sustitúyese el art. 2 de la Res. S.C.D. y D.C. 7/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 – Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –pesos–. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final. En los casos en que, además, se acepte la opción de pago mediante Letras, Bonos u otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate.

En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en pesos.

Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres, así como su visibilidad, no resulte más relevante que los destinados al consumidor final”.

Art. 2 – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

 

Transferencias al exterior Comunicación "A" 3471 del B.C.R.A

A través de la Comunicación "A" 3471 del Banco Central de fecha 08/02/02, referida al Mercado Unico y Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias, se han autorizado las Transferencias al exterior para las agencias de viajes y compañías aéreas.
Asimismo, en la Comunicación "A" 3472 del 08/02/02, entre otras cosas, se establecen los Códigos de Conceptos, en los que, en el caso de compra de divisas, corresponde a Turismo y Viajes el 235, en tanto en la venta de divisas, el 635. Transcribimos a continuación el texto de la misma:

 

1) El tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda.

2) Las operaciones de cambio sólo podrán ser efectuadas en las entidades autorizadas por el B.C.R.A. para operar en cambios, que quedan facultadas para realizar que se reglamenten por norma de aplicación, se trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto particular.

3) Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

4) Las operaciones de venta de cambio en el Mercado Unico y Libre de Cambios se realizarán contra pesos billetes. Además, se admitirá la venta de cambio contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta, cuando el pago al exterior corresponda a los siguientes conceptos:


-I- Pagos de gastos de participación en ferias, y exposiciones para la promoción de exportaciones.

-II- Pagos de importaciones de bienes y servicios relacionados con la importación y exportación de bienes. Los pagos de importaciones deberán ajustarse a la normativa que establezca el Banco Central.

-III- Pagos de obligaciones financieras por capital e intereses. En los casos que corresponda, deberá constar la conformidad del Banco Central. -IV- Otros pagos en concepto de servicios al exterior. Cuando la naturaleza del servicio a cancelar, no tenga una relación directa con la actividad que desarrolle la empresa, se deberá presentar copia de los contratos originales que dan lugar a la obligación y dictamen sobre su existencia firmado por auditor externo o en su caso, de contador público, con firma certificada por el Consejo Profesional.

-V- Pagos de utilidades y dividendos. Se requerirá la presentación de dictamen de auditor externo certificado por el Consejo Profesional y de la conformidad del Banco Central, cuando ésta sea requerida de acuerdo con las vigentes al momento de la liquidación.


5) Las transferencias al exterior del sector privado no financiero, sector financiero y de empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración, por servicios de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos, que se realicen en los próximos 90 días corridos contados desde el 11.02.02, requerirán la previa conformidad del Banco Central cualquiera sea la forma de pago. Este requisito no será necesario cuando la obligación del sector privado corresponda a:
a) deudas con Organismo Internacionales,

b) deudas con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión cofinanciados por Organismos Internacionales, y

c) a deudas con agencias oficiales de crédito o garantizadas por ellas. El Banco Central establecerá el régimen el régimen informativo por el cual se cursarán los pedidos de conformidad.


6) Las entidades financieras y cambiarias deberán dar cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificación de sus clientes. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, que se acompañan en anexo, deberá constar la firma del cliente, quien deberá presentar documento de identidad admitido para operar con entidades financieras. Las copias de dichos boletos, que quedarán en poder de la entidad, deberán mantenerse debidamente archivadas a disposición de este Banco Central.

7) Para las personas físicas radicadas en el país se deberá registrar en la boleta de compra y venta: el número de CUIT, o en su defecto de CUIL, o en su defecto de DNI. En el caso de turistas, se deberá registrar la fecha de ingreso al país, código de país de origen y número de pasaporte o del documento habilitante para ingresar al país.

8) Tratándose de clientes que sean personas jurídicas, previo a realizar la operación de cambio, deberán encontrarse registrados en la entidad financiera, casa, agencia u oficina de cambio, los instrumentos pertinentes con sus facultades verificadas, lo que hará a la entidad responsable de la capacidad de representación invocada por las personas que firmen el boleto.

9) Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir con el régimen informativo que se establece en las normas que se dan a conocer por separado. Los incumplimientos estarán sujetos a la aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

10) Las entidades financieras y cambiarias deberán cumplir con los requisitos vigentes en materia impositiva y de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, como así también, ante la eventualidad de transgresiones a disposiciones vigentes, dicha circunstancia se deberá poner de inmediato en conocimiento de este Banco Central a efectos de adoptar las medidas pertinentes.

11) El Mercado Unico y Libre de Cambios operará en el horario de 10 a 17. El Banco Central habilitará horarios especiales a solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios. Dichos pedidos de autorización serán considerados como otorgados de no haber observaciones por parte de este Banco dentro de los siete días hábiles posteriores a la recepción de la nota de pedido en el Banco Central.

12) Quedan sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad a la fecha, que se opongan a lo resuelto en la presente comunicación.