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RESOLUCION 256 |
Transcribimos a continuación
los artículos pertinentes de la citada Resolución:
· Artículo 1. Aprobar el
modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se
agrega como Anexo I a la presente. El modelo aprobado podrá ser adaptado por la
Secretaría de Turismo de la Nación para casos particulares a pedido de las
agencias de viaje cuando las modalidades operativas así lo justifiquen.
·
Artículo 2. La entrega al
pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse
en el primer documento de viaje que emita la agencia.
·
Artículo 3. Las
condiciones generales de contratación, conjuntamente con el detalle de los
servicios a prestar, los billetes de transporte, las órdenes de servicios, las
facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el
viaje, conforman el contrato de viaje.
·
Artículo 4. Las
condiciones generales de la contratación deberán ser firmadas por un empleado
autorizado de la agencia.
·
Artículo 5. En el caso de
venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse
el conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las
condiciones generales de contratación aprobadas en el artículo 1ro de la
presente, con anterioridad a la reserva.
·
Artículo 6. La sóla venta
de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o
automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción
de las condiciones generales.
·
Artículo 7. Toda
infracción a las disposiciones de la presente será sancionada conforme las
determinaciones del artículo 10 de la Ley 18.829.
·
Artículo 8. Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1ro de septiembre de 2000.
·
Artículo 9. Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.