RESOLUCION 256

 

Transcribimos a continuación los artículos pertinentes de la citada Resolución:

 

·        Artículo 1. Aprobar el modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se agrega como Anexo I a la presente. El modelo aprobado podrá ser adaptado por la Secretaría de Turismo de la Nación para casos particulares a pedido de las agencias de viaje cuando las modalidades operativas así lo justifiquen.

 

·        Artículo 2. La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia.

 

·        Artículo 3. Las condiciones generales de contratación, conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar, los billetes de transporte, las órdenes de servicios, las facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el viaje, conforman el contrato de viaje.

 

·        Artículo 4. Las condiciones generales de la contratación deberán ser firmadas por un empleado autorizado de la agencia.

 

·        Artículo 5. En el caso de venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse el conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación aprobadas en el artículo 1ro de la presente, con anterioridad a la reserva.

 

·        Artículo 6. La sóla venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción de las condiciones generales.

 

·        Artículo 7. Toda infracción a las disposiciones de la presente será sancionada conforme las determinaciones del artículo 10 de la Ley 18.829.

 

·        Artículo 8. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1ro de septiembre de 2000.

 

·        Artículo 9. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.